Artículo 127 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 127. En los asuntos suspendidos en virtud de un medio alternativo, el agente del ministerio público tomará las medidas necesarias para evitar la pérdida, destrucción o ineficacia de los medios de prueba conocidos y los que soliciten las partes.
Revocación de la suspensión
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.