Código Penal estatal

Artículo 128 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 128. Si el imputado incumple injustificadamente las condiciones impuestas, con el plan de reparación, o posteriormente es condenado en forma ejecutoriada por delito doloso o culposo cuando el proceso suspendido a prueba se refiera a delito de esta naturaleza, el juez de control, previa petición del ministerio público o de la víctima u ofendido, convocará a las partes a una audiencia en la que se debatirá sobre la revocatoria y resolverá de inmediato, acerca de la reanudación de la persecución penal.

Tratándose de delitos vinculados a la violencia de género, se revocará la suspensión del proceso a prueba cuando el imputado incurra en otro u otros delitos de naturaleza similar, independientemente de su gravedad. El ministerio público o la víctima u ofendido, podrán solicitar la revocación de la suspensión del proceso a prueba, durante la investigación iniciada por el nuevo delito o una vez realizada la imputación. Para la revocación de la suspensión del proceso a prueba en los casos a que se refiere este párrafo, no se requerirá resolución ejecutoriada.

Si la víctima u ofendido ha recibido pagos durante la suspensión condicional del proceso a prueba que posteriormente es revocada, se aplicarán a la reparación del daño que les pudiera corresponder.

Cesación provisional

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 128 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

Si el imputado incumple injustificadamente las condiciones impuestas, con el plan de reparación, o posteriormente es condenado en forma ejecutoriada por delito doloso o culposo cuando el proceso suspendido a prueba se…

¿Está vigente el artículo 128?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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