Artículo 138 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 138. El ministerio público en ningún caso asumirá funciones jurisdiccionales.
Cooperación interestatal e internacional
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.