Artículo 139 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 139. Cuando las actividades delictivas se realicen, en todo o en parte, fuera del territorio estatal, o se les atribuyan a personas ligadas a una organización de carácter nacional, regional o internacional, el ministerio público procederá en términos de los convenios o acuerdos aplicables.
Protección de víctimas, ofendidos y testigos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.