Artículo 144 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 144. La información generada por la policía, durante las etapas previas a la vinculación a proceso, podrá ser utilizada por el ministerio público para acreditar el hecho delictuoso y la probable participación, así como para fundar la solicitud de imponer al imputado una medida cautelar.
Mando de la policía
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.