Artículo 145 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 145. El ministerio público tendrá la dirección y mando de la policía cuando ésta deba prestar auxilio en las labores de investigación. La policía deberá cumplir, dentro del marco de la ley, las órdenes del ministerio público y las que, durante la tramitación del proceso, les emitan los jueces, sin perjuicio de la autoridad administrativa a la que estén sometidos.
La autoridad administrativa no podrá revocar, alterar o retardar una orden emitida por el ministerio público o los jueces.
Comunicaciones con el ministerio público
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.