Código Penal estatal

Artículo 145 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 145. El ministerio público tendrá la dirección y mando de la policía cuando ésta deba prestar auxilio en las labores de investigación. La policía deberá cumplir, dentro del marco de la ley, las órdenes del ministerio público y las que, durante la tramitación del proceso, les emitan los jueces, sin perjuicio de la autoridad administrativa a la que estén sometidos.

La autoridad administrativa no podrá revocar, alterar o retardar una orden emitida por el ministerio público o los jueces.

Comunicaciones con el ministerio público

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 145 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

El ministerio público tendrá la dirección y mando de la policía cuando ésta deba prestar auxilio en las labores de investigación. La policía deberá cumplir, dentro del marco de la ley, las órdenes del ministerio público…

¿Está vigente el artículo 145?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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