Artículo 146 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 146. Las comunicaciones que el ministerio público y la policía deban dirigirse en relación con las actividades de investigación de un caso particular se realizarán en la forma y por los medios más expeditos posibles, debiendo quedar registro de éstas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.