Artículo 149 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 149. Para efectos de su intervención en el procedimiento, la enumeración del artículo precedente constituye un orden de prelación, de manera que la intervención de una o más personas pertenecientes a una categoría excluye a las comprendidas en las categorías mencionadas.
Derechos de la víctima u ofendido
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.