Artículo 154 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 154. La policía al detener a una persona o antes de entrevistarla en calidad de imputada, le hará saber de manera inmediata sus derechos contemplados en el artículo anterior. El ministerio público debe dar a conocer al imputado sus derechos fundamentales desde el primer acto en el que participe. El juez desde el primer acto procesal, verificará que se hayan dado a conocer al imputado sus derechos fundamentales y, en caso contrario, se los dará a conocer en forma clara y comprensible.
Identificación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.