Artículo 155 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 155. El imputado deberá suministrar los datos que permitan su identificación personal y mostrar un documento oficial que acredite fehacientemente su identidad.
Si no los suministra o se estima necesario, se solicitará constancia a las instancias federales, estatales o municipales, según corresponda, sin perjuicio de que la autoridad competente practique su identificación física, utilizando sus datos personales, impresiones digitales y señas particulares.
También podrá recurrirse a la identificación por testigos o a otros medios que se consideren útiles.
La duda sobre los datos obtenidos no suspenderá el curso del procedimiento y los errores referentes a ellos podrán corregirse en cualquier oportunidad, inclusive durante la ejecución de la pena.
Estas medidas podrán aplicarse aún en contra de la voluntad del imputado.
Domicilio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.