Artículo 156 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 156. Desde su primera intervención, el imputado deberá proporcionar su domicilio, su lugar de trabajo, el principal asiento de sus negocios o el sitio donde puede ser localizado. Deberá comunicar al ministerio público, juez o tribunal cualquier modificación.
La información falsa sobre sus datos de identificación y domicilio será considerada como presunción de sustracción a la justicia.
Sustracción a la acción de la justicia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.