Artículo 158 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 158. La declaración de sustracción a la acción de la justicia suspenderá las audiencias de vinculación a proceso, preparatoria de juicio, y de juicio, salvo que corresponda, en este último caso, al procedimiento para aplicar una medida de seguridad.
La sola incomparecencia del imputado a la audiencia de vinculación a proceso no producirá esta declaración.
El proceso sólo se suspenderá con respecto al sustraído y continuará para los demás imputados.
La declaración de sustracción de la acción de la justicia implicará la revocación de la libertad que hubiera sido concedida al imputado.
Si el imputado se presenta después de esa declaratoria y justifica su ausencia en virtud de un impedimento grave y legítimo, aquélla será revocada y no producirá ninguno de los efectos señalados en esta norma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.