Artículo 159 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 159. La declaración del imputado se recibirá inmediatamente que quede a disposición del juez, o, a más tardar, en el plazo de veinticuatro horas contadas desde su detención. El plazo se prorrogará por otro tanto, cuando sea necesario para que comparezca su abogado defensor.
El imputado tendrá derecho a no declarar o a declarar cuantas veces quiera, siempre que su declaración sea pertinente y no constituya una medida dilatoria del proceso.
Prevenciones preliminares
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.