Artículo 163 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 163. Cuando el imputado acepte contestar el interrogatorio que le formule el juez o las partes, las preguntas serán claras y precisas; no estarán permitidas las capciosas o sugestivas.
Varios imputados
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.