Artículo 164 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 164. Cuando deban declarar varios imputados, las declaraciones serán recibidas por separado y sucesivamente, evitando que ellos se comuniquen entre sí antes de su recepción.
Restricción policial
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.