Artículo 165 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 165. La policía no podrá recibirle declaración al imputado. En caso de que manifieste su deseo de declarar, deberá comunicar ese hecho al ministerio público para que de estimarlo conveniente, solicite al juez que le reciba su declaración con las formalidades previstas por este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.