Artículo 170 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 170. Cuando el imputado esté privado de su libertad, cualquier persona podrá proponer, por escrito, ante la autoridad actuante la designación de un defensor, lo que será informado inmediatamente a aquél para que en su caso, la ratifique.
En caso de urgencia, comenzará a actuar provisionalmente el defensor propuesto.
Renuncia y abandono
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.