Artículo 173 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 173. La defensa de varios imputados en un mismo proceso por un defensor común es admisible solo cuando no exista conflicto de intereses. Si éste se advierte, el juez proveerá lo necesario para reemplazar al defensor.
Garantías para el ejercicio de la defensa
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.