Artículo 174 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 174. No será admisible la intercepción de las comunicaciones del imputado con sus defensores, consultores técnicos y sus auxiliare s, ni las efectuadas entre éstos y las personas que les brindan asistencia.
Entrevista con los detenidos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.