Artículo 179 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 179. Cuando las características del caso aconsejen adoptar medidas especiales para asegurar la regularidad y buena fe en el procedimiento, el juez o tribunal de inmediato convocarán a las partes a fin de acordar reglas particulares de actuación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.