Artículo 183 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 183. El imputado contra quien se hubiere emitido orden de aprehensión, podrá ocurrir ante el juez competente, para pedir ser escuchado y que se le formule la imputación.
El juez podrá ordenar, según el caso, que se le mantenga en libertad e incluso eximirlo de la aplicación de medidas cautelares personales.
Aprehensión por orden judicial
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.