Artículo 182 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 182. Ninguna persona podrá ser detenida sino por orden de juez competente, a menos que fuere sorprendida en delito flagrante o se tratare de caso urgente.
Presentación voluntaria
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.