Artículo 189 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 189. Habrá caso urgente cuando concurran las siguientes circunstancias:
I. Que se trate de delito grave así calificado por la ley;
II. Que exista riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse a la acción de la justicia; y, III. Que por razón de la hora, lugar o circunstancia, no pueda el ministerio público acudir ante autoridad judicial para solicitar la orden de aprehensión.
Detención en caso urgente
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.