Artículo 190 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 190. De actualizarse los supuestos previstos en el artículo anterior, el ministerio público podrá ordenar por escrito la detención del imputado, debiendo expresar los antecedentes de la investigación y los indicios que motivan su proceder.
La policía que ejecute una orden de detención por caso urgente, deberá presentar inmediatamente al imputado ante el ministerio público que la haya emitido, quien con la misma prontitud ordenará que el detenido sea puesto a disposición del juez de control.
Audiencia de control de detención
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.