Artículo 194 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 194. Procede la prisión preventiva en los siguientes casos:
A. De oficio:
I. Cuando se trate de los delitos de homicidio doloso, violación y secuestro, y su comisión en grado de tentativa;
II. Los delitos cometidos con medios violentos , siempre que se ocasionen daños graves en la integridad física de las personas, así como los cometidos con armas, explosivos u otros que por su naturaleza puedan generar peligro; y III. En los siguientes delitos contra el libre desarrollo de la personalidad previstos en el Código Penal del Estado:
a) El del artículo 204 fracciones I, II, III;
b) El de pornografía de menores e incapaces contenido en el artículo 206, fracciones I, II y IV; y c) Trata de personas.
IV. Los previstos como graves en las Leyes Generales.
B. A petición justificada del ministerio público en los restantes delitos, cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar:
I. La comparecencia del imputado en el juicio;
II. El desarrollo de la investigación;
III. La protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad; o bien, IV. Cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.
Pruebas relacionadas en la medida cautelar
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.