Código Penal estatal

Artículo 193 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 193.- El agente del ministerio público o el juez, según sea el caso, dictarán las órdenes necesarias para garantizar el cumplimiento de las medidas cautelares.

Medidas de protección Artículo 193.1.- Son medidas de protección para los efectos de este código, las siguientes:

I. Vigilancia en el domicilio de la víctima u ofendido;

II. Protección policial de la víctima u ofendido;

III. Auxilio inmediato por integrantes de instituciones policiales, al domicilio donde se localice o se encuentre la víctima u ofendido en el momento de solicitarlo;

IV. Auxilio de la fuerza pública para asegurar la inmediata entrega o devolución de objetos personales o documentos de identificación de la víctima u ofendido, así como de sus ascendientes, descendientes o dependientes económicos;

V. Realización del inventario de los bienes muebles e inmuebles propiedad de la víctima u ofendido o respecto de los cuales sea titular de derechos;

VI. Traslado de la víctima u ofendido a refugios o albergues temporales, así como de sus descendientes;

VII. Reingreso de la víctima u ofendido a su domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad;

VIII. Registro o inscripción en programas estatales de desarrollo personal, social, educativo y laboral;

IX. La prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima u ofendido o personas relacionadas con ellos, y X. Las demás que determinen las disposiciones legales.

Imposición de medidas de protección Artículo 193.2.- Para la imposición de medidas de protección, el ministerio público o la autoridad judicial, según corresponda, deberán considerar al menos una de las siguientes hipótesis:

I. Las circunstancias de comisión de los hechos;

II. La gravedad de las lesiones y del daño causado;

III. La existencia de amenazas o riesgo de conductas violentas en perjuicio de la víctima u ofendido u otras personas relacionadas con los hechos;

IV. Las circunstancias personales del indiciado, así como de la víctima u ofendido, que revelen situaciones de peligro real y actual;

V. Los demás datos relevantes para el cumplimiento de los fines a que se refiere el artículo 180.1 de este código.

Reglas para medidas de protección Artículo 193.3.- El ministerio público y la autoridad judicial informarán a la víctima u ofendido sobre las medidas de protección pertinentes, así como las condiciones y limitantes para su aplicación y las circunstancias en que podrán ser revocadas.

Ejecución de medidas cautelares, providencias precautorias y medidas de protección Artículo 193.4.- Las instituciones policiales y todas las dependencias, entidades y organismos auxiliares de la administración pública del Estado de México y de los municipios, están obligados a cumplir las órdenes que emitan el ministerio público y la autoridad judicial para la debida ejecución de las medidas cautelares, providencias precautorias y medidas de protección que se dicten en los términos de la ley, así como a prestar el auxilio y colaboración que les sea requerido para ello.

El incumplimiento de las órdenes que dicten el ministerio público o la autoridad judicial será sancionado en términos de las disposiciones aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar.

Procedencia de la Prisión Preventiva

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 193 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

El agente del ministerio público o el juez, según sea el caso, dictarán las órdenes necesarias para garantizar el cumplimiento de las medidas cautelares. Medidas de protección Artículo 193.1.- Son medidas de protección…

¿Está vigente el artículo 193?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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