Artículo 196 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 196. La resolución que imponga una medida cautelar contendrá:
I. Los datos personales del imputado y los que sirvan para identificarlo;
II. La enunciación del hecho o hechos delictuosos que se le atribuyen y su preliminar calificación legal;
III. La medida cautelar y las razones por las cuales se aplica; y IV. La fecha en que vence el plazo máximo de vigencia de la medida.
Garantía
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.