Artículo 197 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 197. Al decidir sobre la medida cautelar de garantía económica, el juez fijará el monto, la modalidad y apreciará si es la idónea. El juez hará la estimación de modo que constituya un motivo eficaz para que el imputado se abstenga de incumplir sus obligaciones.
La garantía será presentada por el imputado u otra persona mediante el depósito de dinero, valores, prenda o hipoteca sobre bienes libres de gravámenes, pólizas con cargo a una empresa de seguros, entrega de bienes, fianza solidaria de una o más personas solventes o cualquier otro medio idóneo.
Se hará saber al garante, en la audiencia en la que se decida la medida, las consecuencias del incumplimiento por parte de su fiado.
El imputado y el garante podrán sustituirla por otra equivalente, previa autorización del juez.
Monto de la garantía económica
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.