Código Penal estatal

Artículo 203 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 203.- Cuando sin causa justificada el imputado incumpla con alguna de las medidas cautelares o alguna orden de la autoridad ministerial o judicial, omita comparecer a alguna audiencia para la que se encuentre citado, o no se presente a cumplir la pena que se le haya impuesto, la autoridad judicial requerirá al garante para que presente al imputado en un plazo no mayor a diez días y le prevendrá que si no lo hace o no justifica la incomparecencia, se hará efectiva la garantía.

Vencido el plazo otorgado, el juez dispondrá, según el caso, la ejecución de la garantía y se hará efectivo su importe a favor de la víctima u ofendido y del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, respectivamente.

Cuando el imputado exhiba en efectivo la medida cautelar de garantía e incumpla con las obligaciones a su cargo, se hará efectiva ésta, en los términos antes indicados.

En ambos casos, sin perjuicio de ordenar la reaprehensión del imputado, a solicitud del ministeri o público.

Cancelación de la garantía

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 203 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

Cuando sin causa justificada el imputado incumpla con alguna de las medidas cautelares o alguna orden de la autoridad ministerial o judicial, omita comparecer a alguna audiencia para la que se encuentre citado, o no se…

¿Está vigente el artículo 203?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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