Código Penal estatal

Artículo 204 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 204. La garantía se cancelará y se devolverán los bienes afectados por ella, siempre que no se haya hecho efectiva, cuando:

I. Se revoque la decisión que la acuerda;

II. Se dicte el sobreseimiento o la absolución; o III. El imputado se someta a la ejecución de la pena o ésta no deba ejecutarse.

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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 204 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

La garantía se cancelará y se devolverán los bienes afectados por ella, siempre que no se haya hecho efectiva, cuando: I. Se revoque la decisión que la acuerda; II. Se dicte el sobreseimiento o la absolución; o III. El…

¿Está vigente el artículo 204?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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