Artículo 205 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 205. La separación del domicilio como medida cautelar deberá establecerse por un plazo mínimo de un mes, sin que pueda exceder de seis; podrá prorrogarse por el plazo que estime el juez, si así lo solicita la parte ofendida y se mantienen las razones que la justificaron.
La medida podrá interrumpirse cuando haya acuerdo entre la víctima u ofendido y el imputado, siempre que tal circ unstancia la manifieste la parte ofendida ante la autoridad judicial. Cuando se trate de ofendidos menores de edad, el cese por reconciliación sólo procederá cuando el niño o adolescente, con asistencia técnica, así lo comunique personalmente al juez.
Para levantar la medida cautelar, el imputado deberá comprometerse formalmente a no reincidir en los hechos, bajo apercibimiento de adoptar otras medidas cautelares personales más graves.
Revisión, sustitución, modificación y revocación de medidas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.