Artículo 206 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 206. Salvo lo dispuesto sobre prisión preventiva, el juez, aún de oficio y en cualquier estado del procedimiento, por resolución revisará, sustituirá, modificará o revocará la procedencia de las medidas cautelares personales y las circunstancias de su impos ición, de conformidad con las reglas establecidas en este código, cuando así se requiera por haber variado las condiciones que justificaron su imposición.
Si la garantía otorgada es de carácter real y es sustituida por otra, ésta será cancelada y los bienes afectados serán devueltos.
Revisión en caso de reaprehensión
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.