Código Penal estatal

Artículo 206 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 206. Salvo lo dispuesto sobre prisión preventiva, el juez, aún de oficio y en cualquier estado del procedimiento, por resolución revisará, sustituirá, modificará o revocará la procedencia de las medidas cautelares personales y las circunstancias de su impos ición, de conformidad con las reglas establecidas en este código, cuando así se requiera por haber variado las condiciones que justificaron su imposición.

Si la garantía otorgada es de carácter real y es sustituida por otra, ésta será cancelada y los bienes afectados serán devueltos.

Revisión en caso de reaprehensión

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 206 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

Salvo lo dispuesto sobre prisión preventiva, el juez, aún de oficio y en cualquier estado del procedimiento, por resolución revisará, sustituirá, modificará o revocará la procedencia de las medidas cautelares personales…

¿Está vigente el artículo 206?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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