Artículo 207 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 207. Cuando el imputado sea reaprehendido después de habérsele formulado la imputación, el juez convocará a una audiencia inmediatamente de que aquél ha sido puesto a su disposición, en la que, a solicitud del ministerio público, podrá revocar, modificar o sustituir la medida cautelar decretada con anterioridad.
Revisión de la prisión preventiva y de la internación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.