Artículo 208 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 208. El juez, de oficio o a petición del imputado y su defensor, puede solicitar la revisión de la prisión preventiva en cualquier momento, cuando estime que no subsisten las circunstancias por las cuales se acordó.
Si el juez lo estima necesario, convocará a audiencia para decidir sobre la revisión de la medida, dentro de las cuarenta y ocho horas contadas a partir de la presentación de la solicitud de revisión.
Prisión preventiva
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.