Artículo 211 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 211. Para garantizar la reparación de los posibles daños y perjuicios provocados por el hecho punible, la víctima, el ofendido o el ministerio público, podrán solicitar al juez el embargo precautorio de bienes.
En la solicitud, el promovente deberá expresar el carácter con el que comparece, el daño o perjuicio concreto que se pretende garantizar y los antecedentes para considerar al imputado como probable responsable para repararlo.
Resolución
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.