Código Penal estatal

Artículo 212 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 212. El juez de control resolverá sobre la solicitud de embargo en audiencia privada con el ministerio público y la víctima u ofendido, en caso de que éstos hayan formulado la solicitud de embargo.

El juez decretará el embargo, siempre y cuando de los antecedentes expuestos por el ministerio público, la víctima u ofendido, se justifique la necesidad de la medida y el posible daño o perjuicio.

Embargo previo a la imputación

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 212 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

El juez de control resolverá sobre la solicitud de embargo en audiencia privada con el ministerio público y la víctima u ofendido, en caso de que éstos hayan formulado la solicitud de embargo. El juez decretará el…

¿Está vigente el artículo 212?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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