Artículo 212 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 212. El juez de control resolverá sobre la solicitud de embargo en audiencia privada con el ministerio público y la víctima u ofendido, en caso de que éstos hayan formulado la solicitud de embargo.
El juez decretará el embargo, siempre y cuando de los antecedentes expuestos por el ministerio público, la víctima u ofendido, se justifique la necesidad de la medida y el posible daño o perjuicio.
Embargo previo a la imputación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.