Artículo 213 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 213. Si el embargo precautorio se decreta previamente a la imputación, el ministerio público deberá formularla y solicitar la orden de aprehensión correspondiente o fecha de audiencia para la formulación de la imputación, en un plazo no mayor de sesenta días.
El plazo antes mencionado se suspenderá cuando las determinaciones de archivo temporal, aplicación de un criterio de oportunidad o no ejercicio de la acción penal, sean impugnadas por la víctima u ofendido, hasta en tanto se resuelva en definitiva dicha impugnación.
Revisión
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.