Artículo 217 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 217. Será competente para decretar el embargo precautorio el juez de control que tenga jurisdicción en el lugar donde se deba conocer del proceso penal.
En casos urgentes conocerá el juez de control que tenga jurisdicción en el lugar donde se encuentren los bienes, remitiendo las constancias al juez competente.
Transformación a embargo definitivo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.