Artículo 218 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 218. El embargo precautorio se convertirá en definitivo cuando la sentencia que condene a reparar los daños a la persona en contra de la cual se decretó el primero, cause ejecutoria.
Aplicación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.