Artículo 219 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 219. El embargo precautorio de bienes y su ejecución se regirá en lo conducente por las reglas generales del embargo previstas en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México.
En los casos de delitos vinculados a la violencia de género, la autoridad competente podrá designar como depositario de los bienes embargados a la víctima u ofendido o quien ejerza la patria potestad o la custodia de los menores.
Imposición de medidas cautelares
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.