Código Penal estatal

Artículo 220 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 220. A partir de que tenga conocimiento de los hechos y hasta antes de la formulación de la imputación, a petición de la policía investigadora, de la víctima u ofendido o incluso de forma oficiosa, el ministerio público podrá imponer una o varias medidas cautelares, en los términos establecidos en su ley orgánica y en su caso en la legislación aplicable.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 220 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

A partir de que tenga conocimiento de los hechos y hasta antes de la formulación de la imputación, a petición de la policía investigadora, de la víctima u ofendido o incluso de forma oficiosa, el ministerio público…

¿Está vigente el artículo 220?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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