Artículo 220 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 220. A partir de que tenga conocimiento de los hechos y hasta antes de la formulación de la imputación, a petición de la policía investigadora, de la víctima u ofendido o incluso de forma oficiosa, el ministerio público podrá imponer una o varias medidas cautelares, en los términos establecidos en su ley orgánica y en su caso en la legislación aplicable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.