Artículo 233 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 233. Los errores formales relacionados con la denuncia o querella podrán subsanarse con posterioridad, cuando la víctima u ofendido se presente a ratificarla hasta antes de finalizar la audiencia de vinculación a proceso.
Desistimiento de la querella
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.