Artículo 234 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 234. La víctima, ofendido o su representante podrán desistirse de la querella en cualquier momento. El desistimiento comprenderá a todos los que hayan participado en el hecho punible.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.