Código Penal estatal

Artículo 237 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 237. El ministerio público podrá archivar temporalmente aquellas investigaciones en las que no aparecieren datos que permitieren desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos, en tanto no se formule la imputación.

La víctima u ofendido podrá solicitar al ministerio público la continuación de la investigación y de ser denegada, será reclamable ante la Procuraduría General de Justicia del Estado, en los términos que la ley señale.

En cualquier tiempo y siempre que no haya prescrito la acción penal, oficiosamente el ministerio público podrá ordenar la reapertura de la investigación, si aparecieren nuevos datos que así lo justifiquen.

No ejercicio de la acción penal

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 237 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

El ministerio público podrá archivar temporalmente aquellas investigaciones en las que no aparecieren datos que permitieren desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos, en tanto no se formule la…

¿Está vigente el artículo 237?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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