Artículo 238 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 238. Cuando antes de formulada la imputación, el ministerio público considere que se actualiza alguna causa de sobreseimiento, previa autorización de la Procuraduría General de Justicia del Estado, decretará el no ejercicio de la acción penal.
Principio de oportunidad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.