Artículo 239 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 239. El ministerio públi co podrá abstenerse de iniciar la investigación, abandonar la ya iniciada o no ejercitar la acción penal, cuando se trate de un hecho en que este código permita la aplicación de un criterio de oportunidad.
Control judicial
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.