Artículo 242 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 242. Toda persona está obligada a proporcionar oportunamente la información que requiera el ministerio público para el esclarecimiento de un hecho posiblemente constitutivo de delito, salvo los casos de excepción previstos en este código.
Las personas como objeto de prueba
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.