Artículo 243 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 243. Si fuere necesario para constatar circunstancias decisivas para la investigación, podrán efectuarse en la persona del imputado, del afectado por el hecho punible, u otras personas, exámenes corporales o pruebas de carácter científico, siempre que no produzcan menoscabo para su salud o dignidad.
Tratándose de actos invasivos como extracciones de sangre u otros similares, se requiere la autorización de la persona. De negarse el consentimiento, deberá quedar registrada de manera fehaciente esta negativa.
Confidencialidad de las actuaciones de investigación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.