Artículo 245 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 245. Durante la investigación, tanto el imputado como la víctima u ofendido y los demás intervinientes en el procedimiento podrán solicitar al ministerio público la práctica de las diligencias que consideraren pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, quien ordenará aquellas que estime conducentes.
Si rechaza la solicitud, se podrá reclamar ante su superior, con el propósito de obtener un pronunciamiento definitivo acerca de la procedencia de la diligencia.
Agrupación y separación de investigaciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.