Artículo 246 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 246. El ministerio público podrá desarrollar la investigación conjunta de dos o más hechos delictuosos, cuando ello resulte conveniente; en cualquier momento podrá separarlas.
Pluralidad de agentes del ministerio público
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.